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Director nacional de INAPI: «El desafío es quelas patentes resuelvan problemas reales delpaís»

  • La Ley N.º 21.838, publicada en septiembre y que entrará en vigor el 1 de marzo de 2027, obliga a las instituciones a decidir a tiempo qué hacer con los resultados protegibles de la investigación financiada por la ANID: si nadie manifiesta interés en protegerlos, pasarán al dominio público. Esteban Figueroa Nagel, director nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), explica qué cambia para las universidades, cómo se prepara la institución para implementar la norma y por qué la patente debe entenderse como un punto de partida y no como una meta.

Esteban Figueroa llegó a la propiedad industrial desde la ciencia. Químico farmacéutico de formación, se incorporó a INAPI hace más de dos décadas, tras un paso por un estudio especializado del sector privado, y en la institución fue subdirector de Patentes antes de asumir la dirección nacional. En ese recorrido le tocó participar en cambios relevantes para el sistema chileno, como la implementación de la Ley N.º 21.355 y la postulación de INAPI como autoridad internacional en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). Ahora enfrenta un nuevo hito normativo, uno que toca de lleno a las universidades.

No es casual que sean ellas las más interpeladas. En Chile, las universidades son los principales motores del sistema de patentes, a diferencia de las economías más avanzadas de la OCDE, donde es el sector corporativo el que lidera la protección tecnológica. Según las estadísticas de INAPI, al 1 de septiembre de 2026, las áreas con mayor participación en las solicitudes de patentes de invención presentadas este año son productos farmacéuticos, biotecnología y productos orgánicos elaborados. Pero el volumen, advierte Figueroa, no basta. «El desafío es que ese alto volumen no responda a metas académicas o de adjudicación de fondos, sino que cuente con vías efectivas para su transferencia y resuelva problemas reales del país», plantea.

El conocimiento no puede quedar inmovilizado

Para el director de INAPI, la Ley N.º 21.838 marca un hito estratégico en la forma en que el Estado concibe el impacto del conocimiento financiado con recursos públicos. «Su principal implicancia es que instala una lógica de gestión proactiva de los activos intangibles: el conocimiento no puede quedar inmovilizado; debe gestionarse intencionadamente para retornar valor a la sociedad», afirma.

El mecanismo está en el artículo 12 y se aplica a los resultados susceptibles de protección por propiedad industrial o secreto comercial que provengan de fondos de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). La institución o persona beneficiaria tiene la libertad de solicitar la protección e informarlo. Pero la norma impone lo que Figueroa llama un «sentido de urgencia estratégica»: si no se adoptan medidas ni se comunica el interés por proteger, esos resultados pasan al dominio público a través del Repositorio Nacional.

En la práctica, explica, la ley transforma la propiedad industrial en un elemento central de la rendición de cuentas pública y empuja a las instituciones a tomar decisiones tempranas, informadas y estratégicas sobre la protección y la transferencia de su investigación.

Decidir antes de publicar

Esa exigencia recae, sobre todo, en universidades y centros de investigación, que deberán fortalecer desde ya sus capacidades de evaluación y sus unidades de transferencia tecnológica. El riesgo que Figueroa busca evitar es concreto: que hallazgos con alto potencial pierdan su oportunidad de protección o terminen en el dominio público «por mera inacción u omisión administrativa». Para eso, recomienda usar las herramientas que la propia ley contempla, como la formalización de la intención futura de protección con resguardo de reserva.

La lógica de anticiparse conecta con uno de los errores más frecuentes que observa entre investigadores: divulgar una invención antes de evaluar su protección. Presentar resultados en revistas científicas, congresos o seminarios puede afectar la novedad exigida para obtener una patente, dependiendo de las circunstancias y de la legislación aplicable. Por eso aconseja que los equipos consulten a las unidades de transferencia de sus instituciones antes de hacer públicos sus hallazgos, revisen el estado de la técnica y definan desde el comienzo la titularidad de la invención, considerando los acuerdos existentes y las condiciones del financiamiento.

«La propiedad industrial no puede concebirse como un trámite administrativo tardío ni como una diligencia en el área legal. Debe estar integrada a la estrategia de la entidad», sostiene.

Tres pilares para la implementación

INAPI asume la implementación de la ley, dice su director, con el mismo compromiso que ha puesto en otros cambios normativos: un alto estándar de calidad, rigor técnico y eficiencia. Y la ve como una oportunidad para reforzar su agenda y consolidar un ecosistema de propiedad industrial más accesible y cercano a las personas e instituciones.

El trabajo se ordena en tres pilares. El primero es garantizar certeza jurídica, manteniendo y reforzando los criterios técnicos en la tramitación de patentes y otros derechos, de modo que cada invención que ingrese al sistema tenga la solidez necesaria para proyectar su transferencia o licenciamiento. El segundo es la formación: INAPI intensificará sus iniciativas de capacitación dirigidas a investigadores, universidades y centros de desarrollo, para que más personas comprendan las ventajas del resguardo oportuno, sepan navegar en la información tecnológica y usen la propiedad industrial como herramienta de gestión desde las fases iniciales de sus proyectos. El tercero es la modernización de sus plataformas y procesos, con la experiencia de usuario al centro, para que la tramitación, el seguimiento y la consulta de antecedentes sean cada vez más intuitivos, ágiles y transparentes.

A ello se suma un aporte directo a la operación de la ley: la disponibilidad de las bases de datos públicas de INAPI para el Repositorio Nacional. «No solo acompañamos la aplicación de la normativa, sino que impulsamos activamente una agenda institucional enfocada en facilitar que el conocimiento generado en el país se traduzca en soluciones concretas y protegidas para la sociedad», señala.

La patente como punto de partida

Para Figueroa, obtener una patente y lograr una transferencia tecnológica exitosa son hitos de naturaleza muy distinta, y confundirlos es la principal dificultad del sistema. «Muchas veces se asume que la patente es la meta final del proceso investigativo, cuando en realidad es el punto de partida comercial», explica.

Superar esa barrera exige, a su juicio, un cambio de paradigma: pasar de empujar invenciones concebidas en el laboratorio a un modelo traccionado por la demanda, donde la I+D responda a necesidades y brechas tecnológicas reales de los sectores productivos. «Cuando una tecnología nace de un problema concreto de la industria, el camino hacia la licencia o adopción es significativamente más natural», afirma.

Ahí cumple un rol crítico la vigilancia tecnológica. Usada como inteligencia competitiva, la información de patentes permite a los equipos mapear necesidades, conocer qué empresas invierten en qué soluciones y detectar tempranamente a los socios o licenciatarios naturales de una tecnología. Por eso, su invitación final a la comunidad investigadora es a usar las bases de datos de INAPI como fuente permanente de información y a apoyarse en las unidades de transferencia de sus instituciones. «Conocer las soluciones que ya existen en el mundo no solo ayuda a evaluar una eventual solicitud de protección, sino que orienta y enriquece el trabajo científico desde sus cimientos», concluye.

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